El proceso de mediación puede terminar:
Con acuerdo:
En este caso se elabora el acta de mediación que debe ser leída y firmada por los participantes y el mediador, quien le entrega una copia a cada parte y la remite al tribunal para su aprobación en todo lo que no fuere contrario a derecho.
Sin acuerdo:
Sea por la inasistencia injustificada a la primera sesión, por desequilibrio entre los cónyuges para negociar, o por adquirir el mediador la convicción de que no se llegará a acuerdo. En este caso el mediador debe elaborar acta de término, sin más antecedentes que la invocación de la causa por la que se le puso término, la que debe, en lo posible ser firmada por los participantes, debiendo el mediador entregar copia de ella y remitirla al tribunal.